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Respalda SCJN impugnaciones hechas por la CEDHBC a Ley de Personas Migrantes

Respalda SCJN impugnaciones hechas por la CEDHBC a Ley de Personas Migrantes

El ombudsperson, Miguel Mora, subrayó la importancia de la decisión de la Corte, misma que atiende la acción de inconstitucionalidad 68/202 promovida por la CEDHBC Mexicali. – La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) saludó la resolución emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

El ombudsperson, Miguel Mora, subrayó la importancia de la decisión de la Corte, misma que atiende la acción de inconstitucionalidad 68/202 promovida por la CEDHBC

Mexicali. – La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) saludó la resolución emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a efecto de invalidar una serie de artículos de la Ley para la Atención, Protección de los Derechos y Apoyo a las Personas Migrantes del Estado de Baja California.

El ombudsperson, Miguel Mora, subrayó la importancia de la decisión de la Corte, misma que atiende la acción de inconstitucionalidad 68/202 promovida por la CEDHBC a partir de las reformas a la citada publicadas el 19 de febrero de 2021 en el Periódico Oficial de Baja California, mediante Decreto 183, dado que dichos preceptos invadían la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para emitir leyes en materia de emigración e inmigración.

De esta manera, la SCJN invalidó:

A) El artículo 21, fracciones II y III; 23; 24, párrafo primero, en la porción “residentes temporales o permanentes”.

B) El artículo 27, acápite, en la porción “que cuente con el permiso correspondiente de la autoridad migratoria”.

C) El artículo 36.

D) Asimismo, la Corte invalidó por extensión los artículos 5, fracción VIII, 32, fracciones XIII y XVI, y 35 de la mencionada Ley.

Dichos artículos, relativos a obligaciones y derechos de las personas migrantes –entre ellos, la protección de la unidad familiar para las personas extranjeras que cuenten con la condición migratoria de residentes temporales o permanentes–, así como a deberes a cargo de las autoridades y a la creación de un registro estatal de migrantes.

En ese sentido, la SCJN fue clara al determinar que dichas reformas promovidas por el Ejecutivo Estatal, en 2021, invadían la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para emitir leyes en materia de emigración e inmigración, prevista en el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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